Es necesario en los tiempos que estamos viviendo, que sepamos lo que dice el código Deontológico del Colegio de Médicos, para esclarecer dudas, ante la visita y el tratamiento de un paciente.
En azul, normas recomendables de leer.
En rojo, absolutamente necesarias.
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE DEONTOLOGIA
Del
colegio de médicos de BARCELONA
El rechazo de transfusión de sangre y hemoderivados
La comisión de Deontología del COMB va
publicar al web colegial un documento con recomendaciones sobre el rechazo de
transfusión de sangre y hemoderivados.
Introducción
El rechazo de una transfusión de sangre
es un caso específico del derecho del enfermo a rechazar cualquier tratamiento.
Este rechazo puede ser causa de conflicto por la diferente interpretación de
los deberes y valores de las personas implicadas, pacientes y profesionales. El
conocimiento de los principios éticos, de las normas de deontología y de la
legislación actual, puede ayudar a orientar la actuación de los médicos en
estas circunstancias.
Los principios éticos que fundamentan la
relación clínica, han evolucionado de acuerdo con los cambios culturales y
políticos de la sociedad.
Y hoy la libertad individual es uno de los principios
constitucionales, básicos, que regulan nuestra convivencia. La posible
vulnerabilidad inherente a la condición del enfermo, no hade ser escusa, al
contrario. Tendría que extremar la actitud de respeto a sus derechos. El
respeto al derecho a decir del enfermo, es un principio ético fundamental de la
práctica asistencial, que se ejerce a través del consentimiento al
procedimiento por el cual el paciente, debidamente informado y competente,
decide libremente aceptar o rechazar el tratamiento que le propone el médico.
El ejercicio de este derecho no tiene límites, excepto cuando se pudiera
derivar un mal a terceros. El respeto por este derecho está sometido a prueba
cuando es rechazado un tratamiento vital. En estas circunstancias, no aceptarla
voluntad razonada del enfermo, aunque sea con la intención de evitarle un
perjuicio, es una falta de respeto. Tanto si el profesional piensa que su
obligación es proteger la vida humana, como si está convencido de que el respeto
por el otro supone aceptar las decisiones del paciente cuando son coherentes
con sus valores el echo que de la decisión se pueda llegar a la muerte del
paciente, puede causar contrariedad, incluso angustia y aflicción. Ahora bien,
estos sentimientos comprensibles y legítimos no tendrían que motivar una
conducta contraria a los principios éticos que inspiran nuestro código de
deontología y la legislación que regula nuestra práctica.
Revisemos, en primer lugar, los
principios éticos las normas de deontología y la legislación en la cual se
fundamentan recomendaciones de este documento. Su objetivo es ayudar a orientar
la conducta profesional para garantizar una asistencia adecuada a los pacientes
que rechazan la transfusión de sangre y de hemoderivados.
2.- Principios éticos.
El respeto a las personas
consiste en tratarlas como agentes autónomos o, lo que es lo mismo, como
individuos que tienen la capacidad de deliberar sobre sus fines personales y
actuar bajo la dirección de esta deliberación. Es el fundamento ético del
derecho del enfermo a decidir. Además, este principio incluye la convicción que
las personas con autonomía limitada tienen derecho a ser protegidas.
No es bastante ofrecer la mejor
alternativa terapéutica para actuar según el principio de beneficencia. Es
necesario que la opción oferta sea apercibida como benéfica para el enfermo. No
se puede aceptar como benéfica una acción impuesta que causa daño moral, dolor
y desasosiego.
Respetar la decisión del enfermo que
rechaza el tratamiento por parecerle que contradice el principio de principio
de nomaleficéncia, pero esta percepción solo es aparente. Tenemos la obligación de no hacer daño con nuestra actuación
profesional. Y, ante la duda, no actuar. Cuando imponemos un tratamiento con el
argumento de salvar una vida, podemos estar infringiendo un daño moral
irreparable. Los daños morales, como el desprecio a la dignidad, son de
difícil evaluación objetiva, ya que dependen de las convicciones y creencias
personales.
No actuamos con justicia cuando discriminamos
en el trato a las personas por sus convicciones ideológicas o religiosas. La
actuación profesional hay que oientarla de acuerdo con las circunstancias
clínicas y, teniendo en cuenta los valores del paciente, evitando actuar bajo
la influencia de prejudicios que puedan causar un trato injusto.
3.- Normas de deontología.
El código de
Deontología del Consejo del Colegio de Médicos de Cataluña, predescribe el
deber de actuar respetando las convicciones de las personas enfermas, reconoce
el derecho a rechazar el tratamiento y orienta la actuación en personas
incapaces en las siguientes normas:
Norma
10.- El médico ha de respetar las convicciones religiosas, ideológicas y
culturales del paciente, menos en el caso en que se entrara en conflicto
con la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y hay que evitar
que las suyas propias condicionen la capacidad de decisión del paciente.
Norma
14,- El médico debe
respetar el derecho del paciente a rechazar totalmente o parcialmente una
prueba diagnóstica o la asistencia médica,
siempre que antes haya estado informado de manera entendedora sobre las
consecuencias previsibles de su negativa y que se encuentre en condiciones de
mantener una comprensión lúcida, a menos que puedan derivarse peligros o daños
para otro, a causa de su estado.
Norma 15.- Cuando los responsables de un paciente incapacitado
o de un menor rechacen, aunque sea por razones de conciencia, un tratamiento
que los cono cimientos médicos reconozcan, como válido y necesario para su
vida, el médico, en caso de urgencia, ha de prescindir del consentimiento.
Norma 69.- El médico deberá respetar y atender las recomendaciones del
paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, si las hay.
4. marco
legal.-
Sobre la
autonomía del paciente:
Desde la promulgación de la ley de Sanidad, la
legislación española y catalana que regulan la asistencia médica, se inspiran y
se fundamentan en el principio de respeto a las personas y en el procedimiento
que lo garantiza en la práctica, el consentimiento:
El año 1997 se
sigue en Oviedo el convenio sobre los derechos humanos y la biomedicina que
compromete a los estados medios del Consejo de Europa a promover iniciativas
legislativas en pro del ejercicio de la autonomía del
paciente y que garantiza que cualquier intervención en el ámbito sanitario se
hará con el libre consentimiento del paciente, después de haber estado
correctamente informado.
La ley
21/2000, del Parlamento de Cataluña, trata sobre el respeto a la autonomía del
paciente y el derecho a la información y a decidir con el consentimiento.
El artículo
2.2 dice: La información ha de formar parte de todas las actuaciones
existenciales, ha de ser verídica y hay que darla de manera comprensible y
adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente, para ayudarlo a tomar decisiones de una manera autónoma.
1. El artículo 6.1 : Cualquier
intervención en el ámbito de la salud, requiere que la persona afectada haya
dado su consentimiento específico y libre y, previamente, haya estado
informada.
El artículo 2. 3 de la ley 41/ 2002, de ambiente
estatal, afirma: El paciente tiene derecho a decidir libremente, después de
recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
Y en el párrafo 2.4 : Todo
paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados por la ley. Su negativa constará
por escrito.
La carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en
relación con la salud y la atención sanitaria, documento programático aprobado
por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat el 24 de julio del 2001, en el
artículo 2.2 reconoce: Derecho al enfermo a escoger entre las diferentes opciones
terapéuticas y de renunciar a recibir tratamientos médicos o las actuaciones
sanitarias propuestas,aunque sean vitales.
El estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, en el
artículo 20.2 expone que, todas las personas tienen
derecho a expresar su voluntad de manera anticipada para dejar
constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos
médicos que puedan recibir, que han de ser respetadas.
Y en el artículo 23 habla del derecho de todas las
personas de ser informadas de postratamientos médicos y sus riesgos, antes de
ser aplicados y de dar su consentimiento a cualquier intervención.
Sobre la libertad ideológica y religiosa.
La confesión de los Testimonios Cristianos de Jehová
está inscrita en el regisro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
5.- Recomendaciones generales.
1.- El rechazo de una transfusión de sangre o de
hemoderivados, es un derecho del paciente que hay que respetar sin que la
incomodidad de las posibles consecuencias de la decisión vaya en detrimiento
del deber de asistencia.
2.- El médico responsable es el profesional que tiene
a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente, con
el carácter de interlocutor principal en todo lo que hace referencia a su
atención e información, sin pejuicio de otros profesionales que participen en
la asistencia.
3.- El diálogo será
respetuoso y sereno. Es el medio idóneo para inspirar confianza y
fomentar una buena información clínica.
4.-Hay que informar sobre la enfermedad y las
consecuencias del rechazo de la transfusión, así como de las posibles
alternativas. Constará en la historia clínica.
6.- Si el médico tiene dudas sobre la competencia del
enfermo, puede asesorarse con el parecer de otros profesionales, pero la
decisión y la personalidad son suyas.
7.- En caso de incompetencia, informar al paciente y a
los familiares o personas vinculadas y lo hará constar en la historia clínica,
especificando si es permanente o transitoria.
8.- Si el enfermo dispone de últimas voluntades
hay que respetarlaSe admiten sugerencias. Gracias.
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